Ampliación de la suspensión de términos y plazos CDMX

El 20 de Marzo se emitió este acuerdo que vencía 30 días después, por lo que se amplia solamente con este nuevo.

Conforme a este nuevo Acuerdo se establece que por razones de salud pública se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluidos los de naturaleza fiscal, tales como: inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones, así como las actuaciones relacionadas con investigaciones y procedimientos de responsabilidades administrativas y las actividades de auditoría, intervenciones, control interno y entrega-recepción.

Como consecuencia de ello y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 23 de marzo y el 29 de mayo de 2020.Cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la Administración Pública de la Ciudad de México o en las Alcaldías en alguno de los días considerados como inhábiles, surtirá efectos hasta el 1° de junio de 2020. 

 Cuando se cuente con el plazo para la presentación de promociones comprendido dentro de los días que se suspenden los términos sus efectos se prorrogarán el día hábil siguiente.

Asimismo, se establece que en el caso del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, así como los derechos de control vehicular correspondientes (refrendo) cuyo vencimiento para el pago era el 31 de marzo de 2020, se otorga un ampliación hasta el 30 de junio de 2020, no generando recargo ni actualización

Por lo que respecta a la obtención del subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se otorga una ampliación para obtener el beneficio respectivo hasta el 30 de junio de 2020.

En el caso de que los tenedores o usuarios no cubran el impuesto y los derechos a que hacen referencia los párrafos anteriores, se generará la actualización y los accesorios a partir del 31 de marzo de 2020.

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