Lineamientos para abrir las empresas (de momento para ciertos sectores)
El 17 de mayo de 2020 el Gobierno de México dio a conocer a través de su página de internet los Lineamientos Técnicos
de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral,
los cuales contienen los principios y estrategias sobre las medidas de promoción de la salud, de
protección a la salud y para el cuidado de poblaciones vulnerables, que deben considerarse
para la elaboración del protocolo de seguridad sanitaria; dichos lineamientos
serán necesarios para las
acciones y planes respecto del
reinicio de las actividades de
la industria de la construcción, la minería y la referente
a la fabricación de equipo de transporte y
servirán como base para el resto de las actividades esenciales.
Estos lineamientos
establecen las siguientes medidas de protección en salud (Seguridad e Higiene
en el Trabajo):
a)Mantener
sana distancia;
b)Control
de ingreso-egreso de las
personas trabajadoras (filtros sanitarios);
c)Prevención
de contagios en el centro de trabajo; y
d)Distribución
de equipo de protección personal a las personas trabajadoras.
Asimismo, establece
un plan para el retorno al trabajo que comprende una serie de acciones que los
centros de trabajo deberán
implementar, reduciendo los riesgos de contagio. Dicho plan consta de 5 rubros:
1.Planeación. Acciones necesarias para la correcta
implementación de las medidas de protección en los centros de trabajo;
2.Información
y capacitación. Acciones para
dar a conocer al personal, las medidas de higiene, limpieza, cuidados y
las indicaciones de las autoridades;
3.Medidas
de prevención de brotes en la empresa.
Acciones que se realizan cuando se sospecha o se sabe que existe una infección en el centro de
trabajo;
4.Políticas
temporales. Medidas
implementadas durante la fase
de “Nueva Normalidad” con el fin de reducir riesgos
de contagio; y
5.Vigilancia
y supervisión. Acciones
encaminadas a constatar la correcta implementación de las medidas de protección en el centro de trabajo;
De igual manera, lo referidos lineamientos señalan las
medidas de protección aplicables para la población
vulnerable en los centros de
trabajo ubicados en regiones consideradas como de riesgo alto y medio, respecto
de la cual se proponen las
siguientes recomendaciones:
•Otorgar facilidades para que el personal
vulnerable acuda a su médico antes del regreso a la actividad o durante el primer mes;
•Implementar
lineamientos diferenciados que permitan disminuir riesgos y contrarrestar
posibles afectaciones al
personal;
•Priorizar el trabajo a distancia;
•En caso de no
ser posible hacer trabajo a distancia, se deberá designar un comité o persona
responsable de garantizar
medidas especiales, como:
-Identificar al personal en situación de
vulnerabilidad;
-Cerciorarse que dicha población cuente con equipo de protección personal;
-Implementación de medidas para la reducción
de densidad humana en los espacios de trabajo;
-Permitir el ingreso a la fuente de trabajo
en horarios diferentes al resto del personal;
-Establecer zonas exclusivas en el área de alimentos, comedores, vestidores, etc.
Para estar en posibilidad de reanudar operaciones, las
empresas de la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte, deberán obtener de la
autoridad competente la
aprobación del protocolo sanitario,
lo cual puede solicitarse
vía Internet en el sitio: http://www.desi.economia.gob.mx/esenciales/.
Los Lineamientos
Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral fueron divulgados por el Gobierno Federal a través del sitio
www.gob.mx/nuevanormalidad y a
la fecha no han sido publicados
en el Diario Oficial de la Federación,
por lo que estimamos que los mismos podría
estar sujetos a modificaciones sin previo aviso.
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