FAQ´s interesantes de Plataformas Tecnológicas Airbnb
1.- Tengo un inmueble que quiero poner en Airbnb, nunca he estado dado de alta ante el SAT qué debo hacer?
PRIMERO debes de darte de alta ante el SAT, lo puedes hacer
de manera presencial mediante una cita que debes solicitar a través de su portal,
o puedes darte de alta con tu CURP a través del portal del SAT.
SEGUNDO solicitar tu contraseña, puede ser presencial o a
través de SAT ID.
TERCERO debes informar al SAT que vas a percibir ingresos
desde plataformas tecnológicas, se hace mediante un caso de aclaración desde
“Mi Portal”, tenemos una guía visual para facilitarte el trámite, sólo tienes
que pedirla.
CUARTO en la plataforma de Airbnb dar de alta tu RFC.
2.- Actualmente trabajo y percibo sueldo, desde Enero tengo
una propiedad en Airbnb, qué tengo que hacer?
Si tienes tu contraseña, debes informar al SAT que vas a
percibir ingresos desde plataformas tecnológicas, se hace mediante un caso de
aclaración desde “Mi Portal”, tenemos una guía visual para facilitarte el
trámite, sólo tienes que pedirla. Finalmente, en la plataforma de Airbnb dar de
alta tu RFC.
3.-Tengo una propiedad con Airbnb, ¿tengo que contratar los
servicios de un contador? ¿Cuánto cobra un contador por llevar mis cuentas?
Estos ingresos como cualquier otro régimen, ya sea actividad
empresarial, profesional, RIF, arrendamiento etc., requieren que el contribuyente
se asesore con un Contador, por lo que sí les recomendamos lo hagan, y deben de
cerciorarse que les den un servicio integral y les apoyen no sólo con la presentación
de sus impuestos.
No existe una tarifa, cada contador y despacho cobra según sus
preceptos, se que una firma que recomienda Airbnb cobra al mes 132 dólares por
cada propiedad. En nuestra firma que los atiende de manera integral, nos hemos
propuesto apoyarlos con una cuota reducida desde 400 pesos al mes,
independientemente de cuántas propiedades en Airbnb tengan.
4.- Ya ingresé mi aviso ante el SAT que percibo ingresos de
una plataforma tecnológica, cuanto tiempo se tardan en contestarme? ¿Cuándo
intento meter mi pago provisional me dice que no estoy en el régimen de
plataformas tecnológicas?
Desafortunadamente no hay un tiempo establecido, en la práctica
va desde 30 días hasta más de 60 en algunos casos, en tanto no den
contestación, el sistema no permite ingresar al portal para hacer pagos
provisionales, impidiéndonos cumplir con nuestras obligaciones. Ahora bien, al
darles respuesta de su aviso, se hace mediante una respuesta escrita y fechada,
pensamos que dicho comprobante les serviría como constancia de que no fue su
culpa el incumplimiento.
5.- Por cuánto debo de hacer el CFDI a mi huésped?
Vamos a poner un ejemplo, aclarando que lo que les cobra
Airbnb o las retenciones pueden variar.
La propiedad se promueve en Airbnb en 10,000 más IVA, o sea
que el huésped pagará a Airbnb 11,600 pesos, por lo que ustedes deben hacer el
CFDI por dicho importe.
Con independencia de la cantidad que Airbnb les deposite a
ustedes en su cuenta.
6.- Airbnb me va a entregar algo por las retenciones que me
haga?
SI, es su obligación hacerlo a más tardar el día 5 de cada mes, y es una constancia de retenciones. En la página del SAT, en Facturación Electrónica/Cancela y recupera tus Facturas, con tu RFC y contraseña, pueden consultarlas en ; Consulta CFDI/Retenciones e Inf. de pagos.
7.- A partir de cuándo tengo que pagar impuestos por
percibir ingresos de plataformas tecnológicas? Yo tengo una propiedad anunciada
desde febrero de este año.
La Ley entro en vigor a partir del 1 de Junio de 2020, por
lo que los impuestos se deben de pagar desde esta fecha, ahora bien, si debido
a la pandemia no tuvieron ingresos, no se debe de pagar ninguna cantidad, pero
si se debe cumplir con las obligaciones de presentar en ceros los pagos
provisionales.
8.- Se me pasó dar el aviso, ¿tengo ingresos desde
plataformas tecnológicas todo este año, qué hago? Actualmente tengo una
cafetería y soy RIF.
La Ley contempla que se debe de dar aviso antes de los 30
días después de percibir el 1er ingreso desde la plataforma, pero sin olvidar
que la obligación nace el 1 de junio de este año.
Nuestra sugerencia es que ingrese su aviso a la brevedad
posible con su contraseña a través de “Mi Portal”, en cuanto le de acceso el
sistema a pagos provisionales plataformas tecnológicas, presente sus pagos
provisionales extemporáneos de Junio a la fecha.
9.- Afortunadamente, si tuve ingresos de mi propiedad que
tengo en Airbnb todo el año, pero no me ha retenido ninguna cantidad por
concepto de impuestos, ¿sabe por qué?
Durante Junio, lo desconocemos, el 1 de Julio Airbnb
interpone Juicio de Amparo, en contra de sus nuevas obligaciones, el día 15 de
Julio el Juez se los niega, a principios de Agosto Airbnb ofrece a sus
afiliados un webinar informando que en breve podrán ingresar su RFC al sistema
y que a finales de mes informarían del inicio de las retenciones en su plataforma.
Tienen que entender que este nuevo impuesto inicia su
proceso con la retención por parte de la plataforma, por lo que en tanto no les
retengan les dejan en estado de indefensión, esperemos que pronto se resuelva,
en vía de mientras les recomendamos se den de alta, y den el aviso antes
comentado.
10.- Tengo un amigo que vende por Mercado Libre, me dice que
le cobraron el 36% de impuestos, yo tengo una propiedad en Airbnb, me van a
hacer lo mismo?
La Ley contempla que para el caso de que NO se este dado de
alta ante el SAT, o NO se le informe a la plataforma del RFC del contribuyente,
la retención del ISR será del 20% y del IVA del 16% por lo que les sugerimos enfáticamente
que se den de alta, e informen a Airbnb de su RFC, junto con otros datos que
seguramente la plataforma ya tenía como son nombre, domicilio, CURP, y Clabe Bancaria.
Si ya dieron su RFC la retención de IVA es del 8% y la retención
de ISR va desde el 2% hasta el 10% dependiendo de los ingresos mensuales.
11.- He escuchado que si tengo ingresos desde cualquier
plataforma y no superan los 300 mil pesos no pago impuestos? ¿Cómo funciona?
No es así, para este régimen nuevo, quien tenga ingresos
proyectados en los próximos 12 meses inferiores a 300,000 pesos, pueden OPTAR
por informar al SAT que las retenciones de impuestos que les haga Airbnb se
consideran pago definitivo de impuesto, liberándolos a ustedes de presentar
pagos provisionales mensuales, para ello se tiene que meter un caso de aclaración
informando al SAT que opta porque el impuesto retenido sea definitivo, desde
“Mi Portal”, tenemos una guía visual para facilitarte el trámite, sólo tienes
que pedirla.
12.- Al tener ingresos desde Airbnb por una propiedad con
ellos a qué me obliga el SAT?
A darse de alta en el RFC, meter mediante un caso de aclaración
el aviso de que va a percibir ingresos desde Airbnb, y en su caso optar, como
mencionamos en la pregunta previa, informar a Airbnb su RFC y demás datos,
expedir comprobantes CFDI por los ingresos obtenidos, presentar su pago
provisional el mes siguiente a la obtención del ingreso y recabar los
comprobantes de las erogaciones que se hayan efectuado para la obtención del
ingreso.
13.- Estoy preocupado, no he declarado nada de mi
arrendamiento con Airbnb, he tenido ingresos todo este año, informé al SAT de
mis ingresos por la plataforma tecnológica, me aceptaron el trámite, también
informé a Airbnb de mi RFC, no me han hecho retenciones, ¿qué declaro?
Favor de ver la respuesta de la pregunta 9,
desafortunadamente hasta que Airbnb no efectué las retenciones, informe al SAT
y les emita a ustedes la constancia de retenciones, a ustedes les impide
presentar sus pagos provisionales, para los muy osados, y no lo recomendamos, podrían
hacer los cálculos aproximados y meter los pagos provisionales como si les
hubieran hecho retenciones, o esperar a ver que solución les brinda Airbnb. Si
les damos este consuelo, en la Ley existe la máxima de que nadie esta obligado
a lo imposible.
14.- Soy profesionista independiente, mis ingresos son por
honorarios, y tengo una propiedad en Airbnb, ¿puedo declarar mis ingresos de
manera conjunta, para evitarme todo el caos de plataformas tecnológicas?
NO puede, tenemos que entender que son regímenes distintos y
que el acumular indebidamente los ingresos de una actividad con otra es un
serio error, debe presentar sus pagos provisionales mensuales por honorarios
como lo venía haciendo, y tiene que presentar otro pago provisional mensual en el
mini sitio de plataformas tecnológicas, separando lo mejor posible las erogaciones
de ambos.
15.- Desde Agosto puse un departamento en Airbnb, tengo una
ferretería y soy RIF, ¿tengo algún problema? ¿Puedo seguir en mi régimen? ¿Cómo
voy a declarar?
Como se comentó en la respuesta anterior, son regímenes distintos,
y claro que puede tener ambos en simultáneo, va a declarar como venía haciendo
sus pagos bimestrales de RIF y tendrá que hacer pagos provisionales mensuales
por los ingresos de plataformas, en el caso de que no haya ejercido la opción que
comentamos en la pregunta 11. Favor de cumplir con todas las obligaciones del régimen
nuevo como se comenta en la pregunta 12.
16.- Cómo hago un CFDI?
Existen varias formas, el SAT pone a su disposición el
portal del RIF para hacer el CFDI, para ello tienen que ingresar con su RFC y
contraseña, desafortunadamente esta forma requiere de conocimientos especializados,
les podemos apoyar con un tutorial que vamos a publicar pronto para ayudarlos,
no dejen de pedírnoslo.
Al parecer Airbnb al igual que en su momento hizo UBER, les
va a solicitar a ustedes que tramiten su FIEL o E-firma y que generen su CSD, y
que sean ellos los que a solicitud de los huéspedes emitan el CFDI
correspondiente.
Les recordamos que es su obligación el emitir CFDI por TODOS
sus ingresos, o sea que, si el huésped no pidió su CFDI, ustedes pueden hacer
lo que se conoce como comprobante global público en general, de manera mensual,
y con gusto los asesoramos para emitirlo correctamente.
También les ofrecemos una plataforma para emitir sus CFDI de
manera fácil y al mejor precio del mercado, sólo 232 pesos IVA incluido por 100
CFDI con una vigencia de 1 año, con gusto los asesoramos.
17.- Qué es un CSD? Airbnb me esta pidiendo que se lo
entregue para facturar (emitir CFDI) en mi nombre, que riesgos corro?
El CSD es la Fiel o E-firma, que se utiliza para emitir un
CFDI, y sólo sirve para ello. Aunque sean archivos con las mismas extensiones
de la FIEL son diferentes. El que otra persona aparte de ustedes lo tenga, no
es motivo de preocupación, ya que para que un CFDI de una persona física pueda tener
efectos fiscales, debe de haber sido pagado en la cuenta del contribuyente,
pero si les sugerimos verifiquen mensualmente lo que en su nombre se está
emitiendo.
18.- En este nuevo régimen tengo derecho a deducir mis
erogaciones por todos los conceptos que requiero, como toallas, luz, agua,
materiales de limpieza etc.?
Desafortunadamente la respuesta es NO puede deducir las
erogaciones, ya que en el formato para presentar los pagos provisionales
mensuales no existe el renglón para aplicarlas, y es comprensible eso, ya que
si comparamos las tablas con las que se pagan los impuestos podemos ver claramente
que están subsidiadas, por ejemplo, la tasa máxima para ingresos de plataformas
es del 10% mientras que para actividad empresarial de las personas físicas es
del 35%. Pero eso no significa que pedir todos mis comprobantes por las
erogaciones no ayude, ya que para los que presenten pagos provisionales
mensuales, en IVA tenemos que acreditar el resto del 8% faltante o pagarlo.
Sabemos que son nuevos, que las obligaciones son diferentes
de las que posiblemente antes tuvieron, que pueden sentirse abrumados, permítanos
ayudarles, estamos a una llamada de resolverles sus inquietudes y que se
despreocupen de esto que enfrentan hoy.
LES PEDIMOS NOS ENVÍEN SUS PREGUNTAS PARA QUE EN ESTE BLOG
SE PUBLIQUEN Y SEA EN BENEFICIO DE TODOS, GRACIAS, SÍGANLO CONSULTANDO
GLOSARIO
CURP. Si no la conoces, la puedes obtener desde; https://www.gob.mx/curp/
Contraseña. Es una clave de 8 dígitos alfanuméricos
que se usa para poder ingresar a todos los trámites del SAT.
Fiel o E-firma. Son 2 archivos y una contraseña que se
obtienen mediante cita en el SAT, donde nos toman huellas, Foto, el iris, escanean
nuestra INE. Esto con la finalidad de que nuestra firma autógrafa pueda ser
reemplazada con estos archivos y contraseña. Es necesaria para obtener el CSD y
poder emitir los CFDI.
Mi Portal. Micrositio del contribuyente, el cual se
usa para ingresar promociones, aclaraciones, solicitudes, conocer créditos
fiscales o pagarlos, etc., ante el SAT.
SAT ID. Aplicativo que puedes descargar para
celulares Android o IOS mediante el cual puedes solicitar tu contraseña, sin
tener que ir al SAT, también existe la posibilidad de hacerlo desde una PC.
CFDI. También conocido como Factura.
RIF. Régimen de Incorporación Fiscal, puede tener
ingresos hasta 2 millones anuales, es muy popular entre pequeños negocios, y
tiene ciertas limitantes.
Les dejamos aquí 2 ligas con información importante sobre las obligaciones que tienen las personas que perciben ingresos a través de plataformas tecnológicas:
El Primero es un podcast con duración de 9 minutos y
El Segundo un video en youtube con duración de 10 minutos.
Podcast
Youtube
Excelente información. Muy completa. ¡Muchas gracias IPAC! Quiero ofrecer una o tal vez dos de mis habitaciones en Airbnb.¿Cuánto me costaría que ustedes me lleven la contabilidad?
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