FAQ’s interesantes de plataformas tecnológicas UBER/DIDI y similares
1.- ¿Tengo ingresos desde UBER/DIDI, nunca
he estado dado de alta ante el SAT qué debo hacer?
PRIMERO debes de darte de alta ante el SAT, lo
puedes hacer de manera presencial mediante una cita que debes solicitar a
través de su portal, o puedes darte de alta con tu CURP a través del portal del
SAT.
SEGUNDO solicitar tu contraseña, puede ser
presencial o a través de SAT ID.
TERCERO debes informar al SAT que vas a percibir
ingresos desde plataformas tecnológicas, se hace mediante un caso de aclaración
desde “Mi Portal”, tenemos una guía visual para facilitarte el trámite, sólo
tienes que pedirla.
CUARTO en la plataforma de UBER/DIDI dar de alta tu
RFC.
2.- Actualmente trabajo y percibo
sueldo, desde Enero tengo ingresos desde UBER/DIDI, qué tengo que hacer?
Si tienes tu contraseña, debes informar al SAT que
vas a percibir ingresos desde plataformas tecnológicas, se hace mediante un
caso de aclaración desde “Mi Portal”, tenemos una guía visual para facilitarte
el trámite, sólo tienes que pedirla. Finalmente, en la plataforma de UBER/DIDI
dar de alta tu RFC.
3.-Tengo ingresos desde UBER/DIDI,
¿tengo que contratar los servicios de un contador? ¿Cuánto cobra un contador
por llevar mis cuentas?
Estos ingresos como cualquier otro régimen, ya sea
actividad empresarial, profesional, RIF, arrendamiento etc., requieren que el
contribuyente se asesore con un Contador, por lo que sí les recomendamos lo
hagan, y deben de cerciorarse que les den un servicio integral y les apoyen no
sólo con la presentación de sus impuestos.
No existe una tarifa, cada contador y despacho
cobra según sus preceptos, sé que una firma que recomienda UBER/DIDI cobra al
mes 132 dólares por cada cuenta. En nuestra firma que los atiende de manera
integral, nos hemos propuesto apoyarlos con una cuota reducida desde 400 pesos
al mes, independientemente de cuántas cuentas se tengan.
4.- Ya ingresé mi aviso ante el SAT
que percibo ingresos de una plataforma tecnológica, cuanto tiempo se tardan en
contestarme? ¿Cuándo intento meter mi pago provisional me dice que no estoy en
el régimen de plataformas tecnológicas?
Desafortunadamente no hay un tiempo establecido, en
la práctica va desde 30 días hasta más de 60 en algunos casos, en tanto no den
contestación, el sistema no permite ingresar al portal para hacer pagos provisionales,
impidiéndonos cumplir con nuestras obligaciones. Ahora bien, al darles
respuesta de su aviso, se hace mediante una respuesta escrita y fechada,
pensamos que dicho comprobante les serviría como constancia de que no fue su
culpa el incumplimiento.
5.- Por cuánto debo de hacer el CFDI
a mi pasajero?
Vamos a poner un ejemplo, aclarando que lo que les cobra UBER
de retenciones pueden variar.
El servicio es de 100 más IVA, o sea que el cliente pagará
a UBER 116 pesos, por lo que ustedes deben hacer el CFDI por dicho importe.
Con independencia de la cantidad que UBER les deposite a
ustedes en su cuenta.
6.- UBER/DIDI me va a entregar algo
por las retenciones que me haga?
SI, es su obligación hacerlo a más tardar el día 5
de cada mes, y es una constancia de retenciones. En la página del SAT, en
Facturación Electrónica/Cancela y recupera tus Facturas, con tu RFC y
contraseña, pueden consultarlas en; Consulta CFDI/Retenciones e Inf. de pagos.
7.- A partir de cuándo tengo que
pagar impuestos por percibir ingresos de plataformas tecnológicas? Yo tengo ingresos
de UBER/DIDI desde febrero de este año.
La Ley entró en vigor a partir del 1 de Junio de
2020, por lo que los impuestos se deben de pagar desde esta fecha, ahora bien,
si debido a la pandemia no tuvieron ingresos, no se debe de pagar ninguna
cantidad, pero si se debe cumplir con las obligaciones de presentar en ceros
los pagos provisionales.
8.- Se me pasó dar el aviso, ¿tengo
ingresos desde plataformas tecnológicas todo este año, qué hago? Actualmente
tengo una cafetería y soy RIF.
La Ley contempla que se debe de dar aviso antes de
los 30 días después de percibir el 1er ingreso desde la plataforma, pero sin
olvidar que la obligación nace el 1 de junio de este año.
Nuestra sugerencia es que ingrese su aviso a la
brevedad posible con su contraseña a través de “Mi Portal”, en cuanto le de
acceso el sistema a pagos provisionales plataformas tecnológicas, presente sus
pagos provisionales extemporáneos de Junio a la fecha.
Deben de recurrir a nosotros o la autoridad, ya que
por disposición expresa UBER no va a poder permanecer en RIF, es un criterio
absurdo y se puede pelear ante PRODECON.
9.- Tengo un amigo que vende por
Mercado Libre, me dice que le cobraron el 36% de impuestos, yo tengo ingresos
desde UBER/DIDI, me van a hacer lo mismo?
La Ley contempla que para el caso de que NO se este
dado de alta ante el SAT, o NO se le informe a la plataforma del RFC del
contribuyente, la retención del ISR será del 20% y del IVA del 16% por lo que
les sugerimos enfáticamente que se den de alta, e informen a UBER/DIDI de su
RFC, junto con otros datos que seguramente la plataforma ya tenía como son
nombre, domicilio, CURP, y Clabe Bancaria.
Si ya dieron su RFC la retención de IVA es del 8% y
la retención de ISR va desde el 2% hasta el 10% dependiendo de los ingresos
mensuales.
10.- He escuchado que si tengo
ingresos desde cualquier plataforma y no superan los 300 mil pesos no pago
impuestos? ¿Cómo funciona?
No es así, para este régimen nuevo, quien tenga
ingresos proyectados en los próximos 12 meses inferiores a 300,000 pesos, pueden
OPTAR por informar al SAT que las retenciones de impuestos que les haga UBER/DIDI
se consideran pago definitivo de impuesto, liberándolos a ustedes de presentar
pagos provisionales mensuales, para ello se tiene que meter un caso de
aclaración informando al SAT que opta porque el impuesto retenido sea
definitivo, desde “Mi Portal”, tenemos una guía visual para facilitarte el
trámite, sólo tienes que pedirla.
11.- Al tener ingresos desde UBER/DIDI,
a qué me obliga el SAT?
A darse de alta en el RFC, meter mediante un caso
de aclaración el aviso de que va a percibir ingresos desde UBER/DIDI, y en su
caso optar, como mencionamos en la pregunta previa, informar a su RFC y demás
datos, expedir comprobantes CFDI por los ingresos obtenidos, presentar su pago
provisional el mes siguiente a la obtención del ingreso y recabar los
comprobantes de las erogaciones que se hayan efectuado para la obtención del
ingreso.
12.- Soy profesionista independiente,
mis ingresos son por honorarios, también tengo ingresos de UBER/DIDI, ¿puedo
declarar mis ingresos de manera conjunta, para evitarme todo el caos de
plataformas tecnológicas?
NO puede, tenemos que entender que son regímenes
distintos y que el acumular indebidamente los ingresos de una actividad con
otra es un serio error, debe presentar sus pagos provisionales mensuales por
honorarios como lo venía haciendo, y tiene que presentar otro pago provisional
mensual en el mini sitio de plataformas tecnológicas, separando lo mejor
posible las erogaciones de ambos.
13.- Desde Agosto tengo ingresos de UBER/DIDI,
tengo una ferretería y soy RIF, ¿tengo algún problema? ¿Puedo seguir en mi
régimen? ¿Cómo voy a declarar?
Como se comentó en la respuesta anterior, son
regímenes distintos, y claro que puede tener ambos en simultáneo, va a declarar
como venía haciendo sus pagos bimestrales de RIF y tendrá que hacer pagos
provisionales mensuales por los ingresos de plataformas, en el caso de que no
haya ejercido la opción que comentamos en la pregunta 11. Favor de cumplir con
todas las obligaciones del régimen nuevo como se comenta en la pregunta 12.
14.- Cómo hago un CFDI?
Existen varias formas, el SAT pone a su disposición
el portal del RIF para hacer el CFDI, para ello tienen que ingresar con su RFC
y contraseña, desafortunadamente esta forma requiere de conocimientos
especializados, les podemos apoyar con un tutorial que vamos a publicar pronto
para ayudarlos, no dejen de pedírnoslo.
Al parecer UBER, les va a solicitar a ustedes que
tramiten su FIEL o E-firma y que generen su CSD, y que sean ellos los que a
solicitud de los huéspedes emitan el CFDI correspondiente.
Les recordamos que es su obligación el emitir CFDI
por TODOS sus ingresos, o sea que, si el huésped no pidió su CFDI, ustedes
pueden hacer lo que se conoce como comprobante global público en general, de
manera mensual, y con gusto los asesoramos para emitirlo correctamente.
También les ofrecemos una plataforma para emitir
sus CFDI de manera fácil y al mejor precio del mercado, sólo 232 pesos IVA
incluido por 100 CFDI con una vigencia de 1 año, con gusto los asesoramos.
15.- Qué es un CSD? UBER/DIDI me esta
pidiendo que se lo entregue para facturar (emitir CFDI) en mi nombre, que
riesgos corro?
El CSD es la Fiel o E-firma, que se utiliza para
emitir un CFDI, y sólo sirve para ello. Aunque sean archivos con las mismas
extensiones de la FIEL son diferentes. El que otra persona aparte de ustedes lo
tenga, no es motivo de preocupación, ya que para que un CFDI de una persona física
pueda tener efectos fiscales, debe de haber sido pagado en la cuenta del
contribuyente, pero si les sugerimos verifiquen mensualmente lo que en su
nombre se está emitiendo.
16.- En este nuevo régimen tengo
derecho a deducir mis erogaciones por todos los conceptos que requiero, como gasolina,
seguro, mantenimiento, etc.?
Desafortunadamente la respuesta es NO puede deducir
las erogaciones, ya que en el formato para presentar los pagos provisionales
mensuales no existe el renglón para aplicarlas, y es comprensible eso, ya que
si comparamos las tablas con las que se pagan los impuestos podemos ver
claramente que están subsidiadas, por ejemplo, la tasa máxima para ingresos de
plataformas es del 10% mientras que para actividad empresarial de las personas
físicas es del 35%. Pero eso no significa que pedir todos mis comprobantes por
las erogaciones no ayude, ya que para los que presenten pagos provisionales
mensuales, en IVA tenemos que acreditar el resto del 8% faltante o pagarlo.
Sabemos que son nuevos, que las obligaciones son
diferentes de las que posiblemente antes tuvieron, que pueden sentirse
abrumados, permítanos ayudarles, estamos a una llamada de resolverles sus
inquietudes y que se despreocupen de esto que enfrentan hoy.
LES PEDIMOS NOS ENVÍEN SUS PREGUNTAS PARA QUE EN
ESTE BLOG SE PUBLIQUEN Y SEA EN BENEFICIO DE TODOS, GRACIAS, SÍGANLO
CONSULTANDO
GLOSARIO
CURP. Si no la conoces,
la puedes obtener desde; https://www.gob.mx/curp/
Contraseña. Es una clave de 8
dígitos alfanuméricos que se usa para poder ingresar a todos los trámites del
SAT.
Fiel o E-firma. Son 2 archivos y
una contraseña que se obtienen mediante cita en el SAT, donde nos toman
huellas, Foto, el iris, escanean nuestra INE. Esto con la finalidad de que
nuestra firma autógrafa pueda ser reemplazada con estos archivos y contraseña.
Es necesaria para obtener el CSD y poder emitir los CFDI.
Mi Portal. Micrositio del
contribuyente, el cual se usa para ingresar promociones, aclaraciones, solicitudes,
conocer créditos fiscales o pagarlos, etc., ante el SAT.
SAT ID. Aplicativo que
puedes descargar para celulares Android o IOS mediante el cual puedes solicitar
tu contraseña, sin tener que ir al SAT, también existe la posibilidad de
hacerlo desde una PC.
CFDI. También conocido
como Factura.
RIF. Régimen de Incorporación Fiscal,
puede tener ingresos hasta 2 millones anuales, es muy popular entre pequeños
negocios, y tiene ciertas limitantes.
Les dejamos aquí 2 ligas con información importante
sobre las obligaciones que tienen las personas que perciben ingresos a través
de plataformas tecnológicas:
El Primero es un podcast con duración de 9
minutos y
El Segundo un video en youtube con duración
de 10 minutos.
Podcast
Youtube
Comentarios
Publicar un comentario