Aceptará el SAT identificaciones oficiales vencidas lo que resta de 2021 y parte de 2022

 En días pasados, el SAT dió a conocer esta medida a través de la publicación de la cuarta versión anticipada, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Esta se especifica a detalle en la regla adicionada 2.1.55. Identificaciones oficiales ante el SAT.


Con la adición de esta regla, el Sistema de Administración Tributaria admitirá identificaciones oficiales, cuya vigencia haya terminado en los años 2020 y 2021, a excepción de cuando se presente como identificación oficial el documento migratorio emitido por autoridades competentes, que puede ser prórroga o refrendo migratorio.


¿Hasta cuándo es válida esta facilidad?


La vigencia de esta facilidad es hasta el 30 de junio de 2022 y se da por la dificultad que hay en algunas instancias e instituciones gubernamentales para realizar trámites de renovación de identificaciones, pues no se están prestando los servicios con normalidad y hay pocas citas.


¿Cuáles son las identificaciones oficiales que acepta el SAT con esta facilidad?


-Credencial del INE

-Pasaporte

-Cédula profesional. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.

-Para menores de edad: Credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.

-Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

-Para extranjeros: Documento migratorio que corresponda emitido por autoridades competentes (prórroga o refrendo migratorio).


Esperamos que con esta medida, se puedan agilizar algunos trámites para los contribuyentes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

IMSS - Permiso Covid-19

Respuesta a preguntas pendientes Webinar hoy CFDI 4.0 Carta porte

Elecciones en nuestro vecino del norte